La Comunidad de Madrid pone en marcha el Programa Impulsa para ayudar a los autónomos afectados por el coronavirus
La Comunidad de Madrid ha puesto en marcha una iniciativa dirigida a los autónomos afectados por la crisis sanitaria del Covid-19 con el objetivo de prestar una ayuda directa a través de subvenciones. Este proyecto, el Programa Impulsa, está dirigido a todos aquellos trabajadores que hayan atravesado o estén inmersos en situaciones desfavorables a su negocio, y que facilitarán el mantenimiento de su actividad en la región.
El Programa Impulsa se enfoca en aquellos autónomos, dado de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia, incluidos los socios de cooperativas, de sociedades laborales y de sociedades mercantiles encuadrados en dicho Régimen, que cumplan con ciertos requisitos, entre los que se encuentran, tener un establecimiento físico, que su negocio haya experimentado algun suceso con afección negativa (como puede ser las obras ejecutadas en la vía pública por alguna administración pública, catástrofes naturales o siniestros fortuitos); también aquellos que se encuentren dados de alta en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos y que hayan tenido o no, en su caso, que suspender su actividad temporalmente.
Asimismo, el Programa Impulsa cubre a los autónomos que permanezcan de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos durante, al menos, los doce meses siguientes a la presentación de la solicitud; y aquellos que deban star al corriente de las obligaciones tributarias con la Administración del Estado y de la Comunidad de Madrid, y con la Seguridad Social; así como, los trabajdores por cuenta propia que realicen su actividad en la Comunidad de Madrid.
PLAZO DE SUSCRIPCIÓN
El plazo de presentación de solicitudes será de tres meses desde que se cumplan los requisitos que dan derecho a la obtención de la ayuda. Excepcionalmente, se abrirá un plazo de tres meses desde la entrada en vigor del Acuerdo, para que puedan presentar la solicitud aquellos que hayan atravesado cualquiera de los dos supuestos previstos en los 12 meses inmediatamente anteriores al Acuerdo.
Solo podrá presentarse una solicitud por solicitante, considerándose no presentadas aquellas que se presenten duplicadamente. para la solicitud deberá atender el apartado "Gestión" en la columna derecha de la ficha dispuesta a través de la web y la documentación requerida que figura en la solicitud, donde se indican aquellos documentos cuyos datos consultará la Comunidad de Madrid, salvo que los interesados expresamente lo desautoricen, así como los que deberán aportarse.
Conforme regula el artículo 28.7, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas “Los interesados se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten”.
TRAMITACIÓN DE LA SOLICITUD
La tramitación se realizará exclusivamente por medios electrónicos, a través de internet. Para presentar la solicitud y documentación por Internet, a través del registro electrónico, es necesario disponer de DNI electrónico o de uno de los certificados electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid.
Dentro del apartado “Gestión" de la página, se encuentran la solicitud y los “impresos” que debe cumplimentar para presentarlos en el registro electrónico. Cuando tenga preparada toda la documentación, pulse “tramitar”, acceda al registro electrónico y siga las indicaciones. Las notificaciones se realizarán igualmente por medios electrónicos, por lo que deberá estar dado de alta en el servicio de "Notificaciones telemáticas de la Comunidad de Madrid".
Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de "consulta de expedientes", desde donde podrá aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a su solicitud.
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Fuente de datos: Ecosistema Startup, la mayor plataforma de empresas españolas.