El 1 de diciembre de 2022 el pleno del Congreso de los Diputados aprobó la Ley 28/2022, de fomento del ecosistema de las empresas emergentes, AKA Ley de Startups.
Llevamos muchos años reclamando una norma que equipare el emprendimiento español basado en la innovación a la de otras jurisdicciones, cuyo sistema jurídico, fiscal y laboral resulta más atractivo para emprendedores e inversores internacionales.
¿La Ley de Statups lo consigue? Veámoslo:
- Stock options: su tratamiento fiscal ha provocado que la mayoría de planes de retribución especial en España se articulen a través de phantom shares, un sistema que impide a los empleados convertirse en socios.
La Ley de Startups amplía las deducciones fiscales y permite que los beneficiarios tributen en el momento de transmitir las acciones, no cuando las adquieren, con tantas limitaciones que cuesta pensar que acabará siendo viable.
- Fiscalidad: la nueva norma mejora el tratamiento fiscal de algunos inversores y amplía la deducción para business angels, con muchas condiciones y sólo en el caso de que inviertan como personas físicas. También introduce algunas mejoras estéticas en la tributación de las startups durante sus primeros años de vida, por lo que apenas tendrán efecto real.
- Trámites para extranjeros: los inversores internacionales podrán solicitar su NIF a través de un representante, ante la Agencia Tributaria o ante notario (un trámite que ya existe). De nuevo, salvo la sustitución del NIE por el NIF, sólo hay cambios estéticos.
- Constitución y puesta en marcha: la tramitación exprés no reduce la carga administrativa y sólo se aplicará si la operación no reviste complejidad. Nuestro problema es de base, empezando por el doble sistema de notaría y registro; habría que volar todo el régimen actual y sustituirlo por un procedimiento 100% online, como el que ya existe en muchas otras jurisdicciones.
- Por último, la ley crea algunas nuevas figuras, como las startups de estudiantes, el Foro Nacional de Empresas Emergentes o las licencias de prueba para empresas emergentes, cuya utilidad sólo podremos evaluar tras su desarrollo reglamentario y puesta en marcha efectiva.
La piedra angular de la Ley de Startups es la “Certificación de emprendimiento innovador y escalable del modelo de negocio” (o CEIE), imprescindible para acceder a las ventajas de la ley.
Así, las startups que no cumplan los criterios del gobierno de turno, se verán obligadas a competir en inferioridad de condiciones a la hora de captar talento e inversión.
Algunos de esos criterios son: llevar más de 5/7 años en el mercado, repartir dividendos, facturar más de 10 millones de euros, ser una spinoff o, simplemente, tener un modelo de negocio que no le guste a ENISA.
En conclusión, la Ley de Startups nace con el objetivo de facilitar las cosas a un puñado de empresas, diseñadas para cumplir con una serie de requisitos que no favorecen su crecimiento, rentabilidad o competitividad, obstaculizando la viabilidad del resto.
Buena suerte.