Tras varios años de espera y una inusitada expectativa, el Gobierno ha aprobado recientemente el anteproyecto de Ley Startups que ha sido acogido por el “entorno startupero” de forma generalizada a mitad camino entre la decepción por su falta de ambición y la convicción del amplio margen de mejora si verdaderamente existe voluntad política para escuchar las razonables demandas del sector.
El anteproyecto aborda, sin duda, varios de los pains más clamorosos que afectan al sector (p.e.: la conveniencia de una norma específica para este tipo de empresas ahora llamadas “emergentes”; diversos incentivos fiscales para startups e inversores; la eliminación de ciertas trabas administrativas; medidas varias para facilitar la atracción del talento, etc). Sin embargo, el proyecto no termina de “rematar la faena” en prácticamente ningún aspecto relevante planteando soluciones poco definidas en algunos casos o, lo que es peor, algunas propuestas que probablemente generarán más problemas prácticos que soluciones efectivas.
El proyecto de ley opta por determinar lo que es una “empresa emergente” exigiendo que se cumplan varios requisitos específicos que a buen seguro traerán múltiples quebraderos de cabeza por su arbitrariedad, ambigüedad y/o dificultad de verificación practica (entre otros, se exige ser una empresa calificada como “innovadora”, tener menos de 5 años salvo excepciones, facturar menos de 5 millones de euros, “no haber surgido” de una “operación societaria” o tener más del 60% de la plantilla con “un contrato en España”).
Un punto clave que afectará directamente a la aplicación o no de los beneficios previstos en la ley es precisamente la evaluación del carácter “innovador” que recaerá en ENISA y la comprobación de la concurrencia de los anteriores requisitos que recaerá en el Registro mercantil de turno con toda la problemática que ello conllevará a nivel práctico.
El proyecto incluye también algunos incentivos que desgraciadamente van a tener una escasa utilidad para las startups dada su propia idiosincrasia que parece ignorar el proyecto (p.e.: la reducción del IS al 15% o la posibilidad de aplazamiento de las deudas tributarias durante varios años desde que haya beneficios o el incremento de la autocartera hasta el 20% del capital en las SL cuando la finalidad sea ejecutar un plan de retribución).
Otro incentivo fiscal en el que se observa escasa ambición es la ampliación de 12.000€ a 45.000€ en la exención de las stock options ya que no resuelve el verdadero problema de fondo que es precisamente la tributación del “dry income” cuando se ejercitan las opciones.
El proyecto incluye también algunos aspectos positivos (p.e.: ventajas fiscales a los “nómadas digitales” extranjeros, eliminación del disparate del NIE para inversores extranjeros, incremento de la deducción por inversión en startups que pasa al 40% ampliando la base máxima a 100.000 euros; etc). Sin embargo, estas medidas no enmascaran la sensación de ser parches puntuales que no se atreven a ahondar en medidas de verdadero calado como serian, por ejemplo, unos potentes incentivos fiscales similar el de otros países (p.e.: SEIS/EIS en UK) o la mejora en el tratamiento fiscal del carried interest de los fondos.
En definitiva, el proyecto es, sin duda, un primer paso positivo lleno de buenas intenciones y algunas medidas puntuales interesantes y bien enfocadas pero que se antojan escasas y técnicamente mal formuladas. Obviamente es todavía un anteproyecto sujeto a posibles mejoras y aportaciones y todo el sector debería volcarse en tratar de mejorarlo. ¡Vamos a ello!