Se ha aprobado la nueva Ley de startups, en castellano “empresas emergentes”, por parte del Congreso y del Senado. En los próximos días esperamos verla publicada en el BOE tras un largo periodo de redacción y aprobación. Las medidas generales fiscales que incorpora tendrán efecto desde el comienzo del año próximo.
Se trata sin duda de un hito muy relevante para el impulso del ecosistema emprendedor-inversor en España. Claramente una nueva Ley con muchas “luces” y algunas “sombras” o elementos de mejora que habrá que esperar a futuros desarrollos reglamentarios.
Podríamos clasificar los contenidos de la nueva Ley según los avances que supone para: i) la propia startup o empresa emergente, ii) para los trabajadores de la misma, iii) para los inversores.
Lo primero que caracteriza la nueva Ley es la definición que hace de lo que es una empresa emergente. Se trata de empresas establecidas en España y con un 60% de empleados en España. Además de otros requisitos que explicita la Ley, se establece una nueva antigüedad por la que no podrán tener una antigüedad superior a 5 años (anteriormente eran 3) pudiendo llegar hasta 7 años para ciertos sectores.
En relación con los aspectos positivos que introduce la nueva Ley en referencia a la startup, creo que entre otros, son de destacar: i) las empresas emergentes no incurrirán en causa de disolución por pérdidas que dejen reducido el patrimonio neto a una cantidad inferior a la mitad del capital social, siempre que no sea procedente solicitar declaración de concurso, hasta que no hayan transcurrido tres años desde su constitución; ii) a fin de atraer talento y de dotar de una adecuada política retributiva, se permite la autocartera en las empresas emergentes que sean sociedades limitadas con la finalidad de ejecutar un plan de retribuciones. La Junta General de la sociedad podrá autorizar la adquisición de participaciones propias, hasta un 20% del capital como máximo, para su entrega a los administradores, empelados u otros colaboradores; iii) se reduce el tipo del impuesto de sociedades del actual 25% al 15% durante un máximo de cuatro años siempre que la empresa mantenga la condición de empresa emergente (desde el primer periodo impositivo con base imponible positiva. Las empresas startups de carácter FinTech se acogerán a la normativa de la Ley 7/2020 del 13 de noviembre sobre la transformación digital del sistema financiero y los aspectos relativos del “sandbox”. También es destacable el conjunto de medidas que pretenden impulsar la simplificación administrativa y de gestión de las startups.
En relación a los empleados, hay múltiples novedades en la nueva Ley. Destacamos entre ellas: i) se mejora la fiscalidad de las fórmulas retributivas basadas en la entrega de acciones o participaciones a los empleados (stock options). Así se eleva en el IRPF la exención de los antiguos 12.000 euros a los nuevos de 50.000 euros anuales en el caso de entrega de acciones o participaciones a los empleados de empresas emergentes. Además, no sería ya necesaria la oferta a todos los trabajadores de la empresa. Adicionalmente, para la parte del rendimiento del trabajo en especie que pudiera exceder de dicha cuantía anterior, se permite diferir su imputación hasta el plazo que suceda primero:10 años o cuando se produzca la transmisión de la acción o participación o la admisión a cotización; ii) se mejora el acceso al régimen fiscal especial aplicable a las personas trabajadoras desplazadas a territorio español (impatriados) con el objeto de atraer talento extranjero (lo que se llamó el régimen especial de trabajadores impatriados, “ley Beckhan”). Para el acceso a este régimen basta con no a haber sido residente en España en los cinco años anteriores (se reduce pues el plazo de diez a cinco años)
En relación a los inversores hay una importante medida de mejora: es relevante que se aumenta la deducción por inversión en empresa de nueva o reciente creación (hasta 5 o 7 años para determinadas categorías tal como se indicó anteriormente), incrementando el tipo de deducción del 30% al 50% y aumentando la base máxima de 60.000 euros a 100.000 euros.
Es muy relevante en la nueva Ley la clarificación y la nueva calificación fiscal de la retribución obtenida por la gestión exitosa de entidades de capital-riesgo (conocida como “carried interest”), estableciéndose un tratamiento fiscal específico para tales retribuciones, en línea con la regulación de los países de nuestro entorno, que fomente del desarrollo del capital-riesgo.
El ”carried interest”, es un modelo de retribución habitual en las estructuras de Fondos y Private Equity. La Dirección General de Tributos (DGT) los define como la contraprestación obtenida por la entidad gestora como consecuencia de la actividad desarrollada por ésta y sin que parezca estar vinculada a los socios de la misma. Es decir, son la retribución adicional a los gestores de fondos de capital riesgo y venture capital por el éxito de su gestión cuando se produce un “exit”. De acuerdo con la DGT estos rendimientos no responden a un concepto económico de dividendo, sino que se asimila a la contraprestación obtenida por la entidad gestora como consecuencia de la actividad desarrollada por esta, de manera que dicha renta deberá integrarse en la base imponible como una renta procedente de actividad económica, dando como resultado que no proceda la aplicación del artículo 21 de la Ley del Impuesto de Sociedades (LIS).
La nueva Ley se ratifica que el “carried interest” percibido por los trabajadores son rendimiento del trabajo, lo que implica una tributación que puede alcanzar los tipos marginales de la base general (dependiendo de las CCAA). La nueva Ley introduce como novedad una reducción del 50% en esta tributación, de modo que a efectos prácticos la tributación efectiva de estos rendimientos se alinearía (o incluso mejoraría) la tributación actual de los rendimientos en la base del ahorro.
Asimismo, hay que tener en cuenta que esta reducción requiere de varias condiciones para su aplicación: (i) vehículos específicos (capital-riesgo y análogos), (ii) el perceptor debe ser administrador, gestor o empleado del vehículo, entidad gestora o entidades de su grupo, (iii) rentabilidad mínima garantizada a los restantes inversores, (iv) mantenimiento de las acciones o derechos durante 5 años (salvo excepciones), y (vi) sin paraísos fiscales o territorios que no colaboren en el intercambio de información.
Finalmente nos queremos referir al “algunas sombras” o elementos que no recogen en esta nueva Ley y que tendrán que tener un desarrollo posterior. Nos referimos a aspectos tan importantes como: i) todo el necesario nexo entre la “universidad y el emprendimiento”. La Ley establece que “las universidades fomentarán la formación orientada a favorecer la empleabilidad y el emprendimiento a título individual o colectivo. Las universidades podrán crear o participar en entidades y empresas basadas en el conocimiento en los términos establecidos en la normativa específica”. El desarrollo decidido y efectivo de este objetivo sería una magnífica oportunidad para incluir el emprendimiento de forma general en los planes de estudios de las universidades y ayudar a los numerosos jóvenes que quieren hoy en día hacer del emprendimiento una opción personal y profesional. Sin embargo, se encuentran con obstáculos importantes que hay que remover. En nuestra valoración, los más importantes tienen que ver con una adecuada y efectiva formación para emprender y el desarrollar instrumentos de financiación en la fase inicial de lanzamiento de la startup que habrá que desarrollar más en el futuro; ii) Startups de estudiantes. Se aplaza a un desarrollo reglamentario posterior en donde se determinen los requisitos, límites al estatuto de las startups de estudiantes y los modelos que facilitarán el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y contables. En función de cómo se desarrolle puede ser otra magnífica oportunidad para involucrar a los estudiantes en el ecosistema de empresas emergentes y del emprendimiento en general.
Dicho todo lo anterior, creemos que la nueva Ley tiene más luces que sombras y es un buen punto de partida para el desarrollo del ecosistema emprendedor-inversor en nuestro país.