Movistar, Orange, Jazztel, Ono y The Phone House denunciadas por abusar de sus clientes
Cobrar por los amagos de portabilidades que realizaban algunos de sus ususarios. Ese era el motivo por el que, en abril de este año, la asociación Facua Consumidores en Acción ya había denunciado a Movistar y Jazztel por estas irregularidades ya que ninguna administración lo había hecho antes. Y es que en ese mes los contratos de Movistar incorporaban en sus condiciones particulares una cláusula de penalización relativa a la "solicitud de portabilidad".
Se trata de unas prácticas que según la asociación ''resultan abusivas'' y advertía que ''vulneran la legislación en materia de comercio y defensa de los consumidores, que prohíben expresamente cobrar cualquier cantidad como consecuencia del desistimiento de un contrato''.
Esta vez la denuncia va dirigida a cinco de las grandes empresas de la comunicación y remitida tanto al Instituto Nacional del Consumo (INC) como a las diecisiete autoridades autonómicas de protección al consumidor. Reclama a éstas que ''no sólo exijan a las empresas la retirada de esta cláusula abusiva de sus contratos, sino que ejerzan su potestad sancionadora aplicando, como establece la legislación, sanciones económicas proporcionales al beneficio logrado con este fraude''.
LAS EMPRESAS DENUNCIADAS
Los que más penalizan son Ono y Jazztel, con hasta 151 euros como multa si un cliente pide el traslado de su número a otra compañía y finalmente no lo lleva a cabo. Le sigue Orange con una penalización de 118 euros (en portabilidades de ADSL desde operadores distintos a Movistar) y Movistar con 100 euros en amagos de portabilidades fijas y 50 en móviles.
Por último, The Phone House cobra por adelantado una penalización de 50 euros a modo de fianza que no devuelve si el usuario anula la portabilidad. También esta cadena había sido denunciada anteriorimente por Facua sin que nada se hiciese al respecto.
Los beneficios que las compañías obtienen con estas prácticas son tan grandes que implican ''una situación de falta de reciprocidad y de desequilibrio entre el usuario y la compañía''. Y es que el usuario es penalizado si se arrepiente pero no ocurre lo mismo con la empresa en el caso de que esta rechace la solicitud de alta formulada
Si bien las autoridades de consumo consideran ilegales estas prácticas, no han hecho nada al respecto aun teniendo herramientas para ello: la potestad de aplicar multas acordes al beneficio obtenido con ellas.
ANTECEDENTES
Ya en 2011 la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones (CMT) había emitido una resolución en la que advertía que "las leyes de Defensa de los Consumidores y Usuarios y de Ordenación del Comercio Minorista impiden expresamente cobrar al usuario algún tipo de gasto incurrido por el operador como consecuencia del desistimiento del contrato, como es la cancelación de la solicitud de portabilidad necesaria para la prestación de sus servicios".
Concluyendo que "cualquiera que sea el concepto (gestión, fianza, depósito o similar) por el que el operador o distribuidor autorizado pretendan cobrar al usuario por ejercer sus derechos a cancelar la solicitud de portabilidad será considerado abusivo", de acuerdo con el Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre.
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