La franquicia frente a otras fórmulas de comercio asociado
Con más de 40 años de historia, Ceca Magán Abogados se ha convertido en uno de los Despachos de referencia a nivel nacional en el plano de la Asesoría Jurídica a Empresas. Mónica Muñoz González, Abogada senior de Ceca Magán Abogados, explica las ventajas que presenta la franquicia frente a otros modelos de comercio asociado.
La franquicia es una fórmula de comercio asociado o de colaboración empresarial entre dos partes jurídica y económicamente independientes en virtud de la cual, una de ellas (franquiciador), que es titular de determinada marca, patente, método o técnica de fabricación o actividad industrial y comercial, con un periodo de pilotaje suficiente que permite demostrar que el modelo de negocio funciona en el mercado, concede a la otra (franquiciado) el derecho a explotarla, por un tiempo y zona delimitados y bajo ciertas condiciones de supervisión; todo ello a cambio de una prestación económica, que suele articularse mediante la fijación de un canon inicial o canon de entrada, que se complementa con entregas sucesivas en función de las ventas efectuadas a través de los royalties correspondientes, que pueden articularse como un importe fijo, como un porcentaje sobre las ventas, o mediante un sistema mixto, que parece lo más recomendable.
Veamos cuáles son los elementos esenciales de la franquicia, para distinguirlo de otros modelos de comercio asociado, y valorar así las ventajas que presenta frente a éstos. Podemos decir que los elementos esenciales de la franquicia, y que la diferencian de otras fórmulas de comercio asociado son los siguientes:
1. La cesión o licencia de elementos de propiedad industrial (signos distintivos como marcas, rótulos de establecimientos, nombre comercial) para comercializar productos o servicios creando una imagen uniforme.
2. La transmisión de un saber hacer ('know how') al franquiciado.
3. Prestación continuada de asistencia técnica o comercial franquiciado, que debe ser continua durante toda la vigencia del contrato, referida a todos los elementos de la actividad y al desarrollo del “know how” transferido.
No obstante lo anterior queremos hacer notar que lo que determina que un modelo de negocio se desarrolle bajo la fórmula de franquicia o cualquier otra de colaboración empresarial, no es la denominación o referencia que se le otorgue sino la verdadera naturaleza jurídica de la relación contractual que se establezca, teniendo en cuenta los derechos y obligaciones que corresponden a las partes intervinientes en la misma, así como la concurrencia o no de os tres elementos a los que hemos hecho referencia anteriormente.
En nuestro Ordenamiento Jurídico encontramos referencias normativas a la franquicia en el artículo 62 de la Ley 7/1996, de 15 de enero de Ordenación de Comercio Minorista, y el Real Decreto 201/2010, de 26 de febrero por el que se regula el ejercicio de la actividad comercial en régimen de franquicia y la comunicación de datos al registro de franquiciadores.
El propio Real Decreto citado establece una primera aproximación, que no tendrán necesariamente la consideración de franquicia como es el contrato de concesión mercantil o de distribución en exclusiva, por el cual un empresario se compromete a adquirir en determinadas condiciones, productos normalmente de marca, a otro que le otorga una cierta exclusividad en una zona, y a revenderlos también bajo ciertas condiciones, así como a prestar a los compradores de estos productos asistencia una vez realizada la venta.
Por otra parte, el conocido como sistema de afiliación se articula a través de un contrato de distribución, en la que un mayorista asegura el crecimiento de sus ventas a través de sus afiliados (minoristas), sin que aquél tenga la obligación de prestar a éste la asistencia para la llevanza y gestión de la actividad, a diferencia de lo que ocurre en la franquicia.
También podemos tener en cuenta la cesión o licencia de marca a cambio de una contraprestación económica, diferenciándose esta fórmula de la franquicia en que el licenciatario tampoco recibe la asistencia ni la formación continuada por parte del titular de la marca en cuestión.
Asimismo, podemos citar las cadenas voluntarias que se revelan como una fórmula de comercio asociado menos evolucionado que la franquicia, y las centrales de compra en las que a diferencia de la franquicia, se caracterizan por la ausencia de componentes como la formación y la asistencia permanente entre los que forman parte de dichas centrales, que tienen un conocimiento del sector de la actividad a la que se dedican, a diferencia de los franquiciados, en la que no suele ser necesario dicho conocimiento, aunque no deje de ser conveniente.
Con respecto a otros modelos de negocio, que hemos analizado brevemente, podemos concluir que si un proyecto de franquicia está bien desarrollado y franquiciador y franquiciado trabajan de forma conjunta cumpliendo con las obligaciones contractuales que les corresponden, eso sólo puede traducirse en una fórmula de éxito que contribuirá al buen posicionamiento de la franquicia, y, por tanto, de la marca, posibilitando un plan de expansión y de crecimiento únicos; y, en definitiva, una oportunidad de negocio para ambos, apostando por el valor de la marca y por la buena marcha de la franquicia
AUTOR DE LA INFORMACIÓN
Mónica Muñoz González, Abogada senior de Ceca Magán Abogados.
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