Claves para dotar de protección legal a mi ecommerce
¿Es una App una Startup? La respuesta a esta pregunta es obvia. Cuestión distinta es si ¿una App puede convertirse en Startup? Si partimos del concepto que, una App no es más la abreviatura en ingles de ‘application’ (aplicación) informática diseñada para ser instalada en tecnología móvil de última generación (bien sea smartphone, tablets y otros dispositivos móviles), mientras que la definición de Startup, es sobrado conocido por todos, por tanto la respuesta a esta pregunta es afirmativa.
Si bien originariamente el término Startup fue acuñado por Eric Ries bajo el ‘Lean Startup’, allá por el 2008, como “un modelo de negocio constituido por un individuo y/o empresa, de nueva creación que introduce un producto o servicio nuevo en el mercado”. Bajo este formato se han desarrollado distintos modelos de negocio escalables con altas rentabilidades que han cambiado nuestra forma de pensar, nuestra forma de relacionarlos y nuestra forma de actuar.
De la misma manera que las Startups han evolucionado, también lo han hecho los emprendedores, que constantemente están buscando nuevos ‘nichos de mercado’, y que valiéndose de las Nuevas Tecnologías han alterado nuestro ecosistema social, personal y profesional. Todo este ‘ecosistema emprendedor’ se ha materializado estos años atrás a través de distintos modelos de negocio integrados en nuestra sociedad de la información y sobre los cuales se ha tejido un nuevo panorama de desarrollo empresarial.
Las Apps son los últimos vehículos en entrar a este terreno de juego. Su necesaria transformación que parte de una 'idea' (nunca protegible) y se convierte en un producto palpable y real, que con la debida planificación estratégica y de negocio unido a su posicionamiento se pueda viralizar (entendido este concepto como la capacidad de reproducirse de forma exponencial) y que de esta forma puede llegar a convertirse en una empresa de elevada reputación digital (véase el ejemplo de la archiconocida aplicación de mensajería instantánea que todos tenemos descargada en nuestros smartphone).
Llegados a este punto, una App con el debido posicionamiento, las necesarias funcionalidades y las preceptivas protecciones legales, es una Startup ‘en potencia’ que bien gestionada, tutelada y dirigida se puede convertir en un próspero modelo de negocio.
En su virtud, ¿qué aspectos ha de tener en consideración un emprendedor para proteger debidamente su App, y evitar su robo o plagio?
Uno de los aspectos de mayor importancia en el ámbito empresarial, es el relativo a aquellos aspectos intangibles que constituyen uno de los activos más relevantes de cualquier empresa, y es lo que denominamos ‘propiedad industrial e intelectual’. Aunque posteriormente nos centremos en este aspecto, todo ‘entrepreneur’ en el lanzamiento y creación de una App deberá tener en consideración el cumplimiento de todos los aspectos relacionados con la recogida y tratamiento de los datos (privacidad), así como la adecuación de las obligaciones legales impuestas por LSSI y Directivas Comunitarias relativas a prestadores de servicio de la sociedad de información y las disposiciones relativas a las condiciones de contratación.
La protección de la App ‘per se’ y el nombre asignado (marca), es de singular relevancia pues que nos desprovean de este activo intangible, es prescindir de la esencia del modelo de negocio creado. Por ello, debemos de tener especial precaución a la hora de protegernos frente a terceros, con carácter previo al lanzamiento o puesta en conocimiento del público del producto desarrollado.
Es este y no otro el momento indicado, para contar con asesoramiento especializado de CECA MAGAN ABOGADOS, en aras a regularizar, proteger y salvaguardar los derechos y titularidades de los creadores de la App así como otras áreas vitales legales de cualquier startup, donde el pacto de socios cuenta con una relevancia importante y que abordaremos en posteriores artículos.
No obstante ello, indicar que los mecanismos de protección para preservar la titularidad y propiedad de una App, son:
1. Con respecto a la aplicación informática desarrollada (App). En este supuesto es imprescindible proteger:
a. Los derechos morales y de explotación derivados de la aplicación desarrollada que son asignados desde el mismo momento de su creación intelectual.
b. Disponer de habilitación para utilizar las licencias de los programas utilizados para programar la App (salvo que haya sido desarrollo integro propio).
c. Analizar y dotar de mecanismos de protección a la App, en el ámbito del Derecho de Propiedad Intelectual. Su objetivo es acreditar el ‘prior tempore’ (primero en el tiempo- capacidad de probar que a la fecha de su creación nadie salvo su autor había desarrollado dicha actividad intelectual). Dicha acción se logra gracias a sistemas de protección con eficacia declarativa.
d. Dotar igualmente de protección a las bases de datos, elementos gráficos, textos, composiciones, distribución e integraciones en la App.
e. Desarrollar las preceptivas Condiciones de Uso de dicha App para regular y amparar el ámbito de la responsabilidad.
f. Dotar de protección contractual la titularidad en caso de desarrollos efectuados por empleados o terceras personas vía outsourcing.
2. Si especial relevancia tienen los derechos de propiedad intelectual anteriormente mencionados, el nombre o jurídicamente hablando ‘la marca’, es un elemento indispensable del ámbito de protección industrial tiene similar relevancia, dado que es el instrumento por medio del cual el empresario accede al mercado con sus productos y servicios, sirviendo este mecanismo de protección no solo para distinguir mi App de otras sino para evitar que terceros puedan hacer un uso similar o parecido de la misma.
3. Y finalmente el registro de las bases de datos personales, que se recaben como consecuencia del tratamiento o funcionamiento de la misma. Para ello tener en cuenta las previsiones legales dispuestas en materia de Protección de datos.
Todo lo que antecede, nos lleva a la conclusión que, es impensable que una Startup se plantee la intención de lanzar sus productos o servicios al mercado sin el debido amparo legal tendente a proteger no solo la inversión en recursos efectuada sino la dedicación y prestación por no hablar del lucro cesante en caso de robo o plagio de la misma.
Número de empresas tech e innovadoras en España
Fuente de datos: Ecosistema Startup, la mayor plataforma de empresas españolas.