En el año 2013 se publicaba una ayuda para los trabajadores autónomos conocida por todos como la Tarifa Plana.
Dos años más tarde, en el 2015, se modifican los requisitos y porcentajes de bonificación quedando así en la actualidad:
- Trabajadores por cuenta propia o autónomos que causen alta inicial o que no hubieran estado en situación de alta en los 2 años inmediatamente anteriores.
- Reducción en la cotización por contingencias comunes durante los 12 primeros meses que consistirá en una cuota única mensual de 60€, siempre que se cotice por la base mínima de cotización que corresponda. Si se opta por una base superior la bonificación consistirá en una reducción del 80% sobre la cotización por contingencias comunes de la base mínima.
- Los 6 meses siguientes una reducción equivalente al 50% de la cuota.
- Los 6 meses siguientes una reducción equivalente al 30% de la cuota.
En el caso de que los trabajadores fueran menores de 30 años, o menores de 35 años en el caso de mujeres, podrán aplicarse estos beneficios durante 12 meses más.
Estas bonificaciones suponen un ahorro para el trabajador autónomo de unos 3.000€ aproximadamente en los tres años de aplicación de la bonificación.
Pues bien, según la redacción de la norma, la Tesorería General de la Seguridad Social entendió que esta bonificación no se aplicaría a los trabajadores autónomos que por su condición de socios o administradores de una sociedad tuvieran que darse de alta en este régimen de la seguridad social, los conocidos como autónomos societarios.
Ante la reciente doctrina jurisprudencial, la Tesorería General de la Seguridad Social ha tenido que modificar su criterio por el que denegaba el acceso, a los autónomos societarios, a los beneficios de cotización previstos en el art 31 de la Ley 20/2007, del Estatuto del trabajo autónomo.
Así pues, a partir de ahora, todos los autónomos societarios que se den de alta y cumplan los requisitos en el momento del alta podrán acceder a la Tarifa Plana.
Además, los que ya estuvieran de alta podrán solicitar la devolución de cuotas de los 4 años inmediatamente anteriores, es decir, desde el año 2016.
La Tesorería General de la Seguridad Social les devolverá las cuotas siempre que se cumplieran los requisitos de bonificación en el momento del alta.