Mucho se habla últimamente del reciente Acuerdo de Comercio y Cooperación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica, por una parte, y el Reino Unido e Irlanda del Norte, por otra.
El citado acuerdo entró en vigor el pasado 1 de enero de 2021 y se firmó tras una reunión maratoniana en vísperas de año nuevo. El acuerdo de más de 1.200 páginas no ha resuelto todos los flecos pendientes entre el Reino Unido y la Unión Europea.
Las consecuencias inmediatas del Brexit en materia de privacidad y protección de datos dejan en el aire cuantiosos intereses económicos; si en el periodo de transición de 6 meses no se llega a un acuerdo en la materia, será necesario establecer salvaguardas adicionales para el tratamiento de datos personales.
Las empresas europeas que operen con el Reino Unido deberán evaluar si es precisa la designación de un representante en la Unión Europea del responsable o encargado del tratamiento y su equivalente en el Reino Unido.
Esto debe hacer reflexionar a las empresas acerca de la viabilidad de ciertos proyectos que aún no se han materializado y poner en sobre aviso a los emprendedores de la potencial necesidad de invertir en materia de Privacidad y Compliance para el desarrollo de sus negocios con el Reino Unido frente al actual marco jurídico.
A tenor de las legislaciones aplicables en ambos territorios, será preciso que pymes y grandes organizaciones que no estén establecidas en el Reino Unido pongan el foco en los nuevos requisitos para operar en el estado anglosajón.
Más concretamente, deberán empezar dando cumplimiento a ciertas obligaciones normativas; salvo que se llegue a acuerdos futuros, será preceptivo el nombramiento de un representante en materia de protección de datos para todas aquellas organizaciones que ofrezcan bienes o servicios a individuos británicos, o que monitoricen el comportamiento de estos (tanto en calidad de Responsables, como de Encargados de tratamiento).
En definitiva, todo apunta a que las empresas deberán analizar si les compensa operar en territorio británico. Es posible que los potenciales costes sobrevenidos en servicios jurídicos y seguros desincentive la inversión en territorio británico, pero si queremos evitar sanciones, esta es una realidad que no podemos obviar.