Ayudas económicas y subvenciones para emprendedores de la Comunidad de Madrid
La Comunidad de Madrid ha publicado en su Boletín Oficial de fecha 6 de octubre de 2014, el programa de ayudas y subvenciones para trabajadores que se constituyan por cuenta propia o que contraten a trabajadores desempleados, según el Acuerdo aprobado en su Consejo de Gobierno, celebrado el 2 de octubre de 2014.
El plazo de presentación para solicitar las ayudas económicas está abierto hasta el 15 de noviembre de 2014.
Los beneficiarios de estas ayudas y subvenciones podrán ser, por una parte las personas físicas desempleadas que se den de alta como trabajadores autónomos por cuenta propia en el régimen que corresponda de la Seguridad Social, o en la mutualidad del colegio profesional correspondiente, en el período subvencionable (del 6 de octubre al 31 de diciembre de 2014); y por otra parte, las personas físicas que estén ya constituidas como trabajadores autónomos por cuenta propia en el régimen que corresponda de la Seguridad Social, o en la mutualidad del colegio profesional correspondiente, o que se comprometan a darse de alta en el período subvencionable (del 6 de octubre al 31 de diciembre de 2014), que contraten a un trabajador desempleado en el citado período subvencionable.
El importe de las ayudas que se concederán a las personas físicas que se den de alta como trabajadores autónomos por cuenta propia, será de 2.500 euros, pudiendo ascender hasta la cuantía de 2.800 euros en el caso de ser mujer desempleada, desempleado mayor de 45 años, o parado de larga duración. El solicitante deberá justificar gastos afectos y relacionados con su alta por cuenta propia por importe mínimo de 3.125 euros.
Para las personas físicas que estén ya constituidas como trabajadores autónomos por cuenta propia, o que se comprometan a darse de alta en el período subvencionable (del 6 de octubre al 31 de diciembre de 2014), el importe de las ayudas que se concederán por la contratación de un trabajador desempleado será de 2.500 euros por un contrato de duración determinada, o de 4.000 euros en el caso de realizar un contrato de carácter indefinido o conversión a indefinido. Si además, en el caso de realizar un contrato indefinido, se contrata a una mujer desempleada, a un desempleado mayor de 45 años, o a un parado de larga duración, la cuantía de la subvención puede ascender a 5.000 euros, y en el supuesto de tratarse de mujeres víctimas de género, la cuantía de la subvención ascendería a 5.500 euros. El período mínimo de contratación será de 6 meses, y el importe máximo a subvencionar será el correspondiente a un máximo de tres contratos por solicitante.
MÁS INFORMACIÓN
Requisitos y condiciones
Texto completo del Acuerdo del Consejo
Alta como trabajador autónomo o por cuenta propia: Formulario de Solicitud
Contratación de trabajadores: Formulario de Solicitud
AUTOR DE LA INFORMACIÓN
Luis Rodríguez-Barbero - https://www.rodriguezbarbero.com/

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