En estos tiempos que estamos viviendo, en los que vemos como sucesivas crisis de diferente índole ponen en jaque los mercados y economías a escala mundial, se está demostrando que la actividad investigadora en ciencia e innovación ocupa un lugar preeminente de cara a una posterior reconstrucción y recuperación tras este tipo de situaciones.
A pesar de ello, España es uno de los países donde se aprecia una mayor disminución de la proporción de empresas que desarrollan alguna tecnología en ciencia e innovación, lo que nos lleva a concluir que nos encontramos con un gran obstáculo en nuestro sistema, en el que no se consigue que los resultados obtenidos en investigación científica se trasladen a la sociedad, a través de las empresas.
Por poner un ejemplo, científicos universitarios han conseguido numerosos resultados relacionados con la nanotecnología o el desarrollo de nuevos fármacos que presentan un gran potencial para su explotación comercial. Sin embargo, muchos de esos resultados no han terminado en el mercado por falta de financiación pública o privada para poder ser transformados en un producto o servicio.
La cuestión que se nos plantea, por tanto, es, ¿cómo podemos conseguir que los resultados obtenidos en investigación e innovación se trasladen a la sociedad de forma rápida y con capacidad de generar crecimiento empresarial?
Uno de los mecanismos más eficientes para trasladar estos resultados científicos generados en el ámbito público al sector empresarial, y conseguir que el binomio Investigación científico público-privado se haga realidad es a través de la creación de Empresas de Base Tecnológica (“EBT”).
Afinando en la cuestión, una EBT se crea a partir de patentes o de resultados generados por proyectos de investigación públicos (desarrollados en universidades o centros de investigación pública), y tiene como finalidad impulsar la unión entre la labor investigadora pública y el sector productivo empresarial. De esta forma, el conocimiento científico y técnico generado por los científicos públicos es utilizado de forma efectiva en el desarrollo de nuevos productos y/o servicios que luego se introducen en el tejido empresarial y social, generando competitividad y redundando en un mayor beneficio a la sociedad.
¿Cómo se crea una EBT? Como hemos dicho, la EBT se constituye como un mecanismo de participación entre organismos de investigación públicos y empresas privadas (socios inversores tecnológicos). De este modo, los entes públicos aportan a la EBT determinados desarrollos científicos generados por su personal investigador -bien transfiriéndolos de forma directa o bien a través de una licencia de explotación sobre los mismos-, y el socio inversor aporta capital y medios para que, a partir de esos desarrollos científicos, se genere un producto y/o servicio que aporte un valor en la sociedad. Además, el personal investigador del sector público que haya participado en esos desarrollos científicos participará también en la EBT, prestando servicios a la misma.
En cuanto al marco jurídico de este tipo de empresas, son diversas las leyes que debemos tener presentes respecto de las distintas particularidades que presentan: Ley Orgánica de Universidades; Ley de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación; y Ley de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas.
No obstante, tanto los antecedentes normativos y, en especial, lo relacionado con el régimen de incompatibilidades de los investigadores de los centros públicos para participar en empresas privadas, como las dificultades en materia de transferencia tecnológica, han provocado la necesidad de adecuar el marco jurídico de las EBT, a fin de facilitar y fomentar la creación de las mismas.
En este sentido, se publicó la Ley 17/2022, de 5 de septiembre, por la que se modifica la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, la cual se enfoca en solventar las carencias detectadas en el Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación. Esta Ley, en lo relativo a la participación del personal investigador público en las EBT, se ha centrado en regular los siguientes aspectos:
En primer lugar, pretende fomentar las relaciones entre centros públicos de investigación y las empresas, en especial pequeñas y medianas empresas, con el objeto de facilitar la incorporación de innovaciones tecnológicas, de diseño o de gestión, que impulsen el aumento de la productividad y la competitividad.
En segundo lugar, pretende incentivar el desarrollo profesional del personal investigador, el cual es responsable de la generación del conocimiento. Se regula expresamente que la participación del personal investigador en las EBT promovidas por la propia entidad pública para la que prestan servicios y participadas por ésta, será considerada una actividad de interés general y deberá considerarse un concepto evaluable a efectos retributivos y de promoción. Además, se regula de manera expresa la participación en beneficios que obtengan las entidades para las que preste servicio el personal investigador autor de las invenciones, por la explotación de los resultados de la actividad de investigación.
En tercer lugar, la ley amplía el ámbito de la participación de los agentes públicos en general, en sociedades mercantiles y la autorización al personal de investigación para prestar servicios en dichas sociedades. En cuanto a la transferencia de conocimiento, se intenta enfatizar el papel que juegan las empresas, y se establece el procedimiento de transferencia como un proceso bidireccional y colaborativo.
En definitiva, la idea de esta reforma es que se valore el impacto que, a nivel económico, social y ambiental, se produce con la transferencia de desarrollos científicos tecnológicos, a través de la creación de las EBT.
A pesar de todo, esta nueva regulación ha traído numerosas críticas por parte del personal investigador público, que considera que este nuevo marco normativo sigue sin ser suficiente para impulsar su labor investigadora pues, entre otras cuestiones, esta reforma no parece haber flexibilizado el régimen de incompatibilidades de los investigadores. Se sigue exigiendo la necesaria participación en la propia EBT de la universidad u organismo de investigación público para que puedan levantarse las incompatibilidades de los investigadores que provienen de dichas instituciones, siendo igualmente necesaria la correspondiente autorización de la Universidad o de las autoridades competentes, debidamente motivada.
Además, se sigue manteniendo que los reconocimientos de compatibilidad no podrán modificar la jornada ni el horario del puesto de trabajo del investigador.
Como conclusión, cabe destacar que en un mundo en constante globalización, en el que resulta esencial cerrar el círculo entre la actividad de investigación e innovación y la transferencia de ese conocimiento a la sociedad a través del sector empresarial, las Empresas de Base Tecnológica (EBT), a nuestro juicio, constituyen una herramienta muy potente como vehículo de transferencia de tecnologías, a fin de alcanzar un tejido empresarial sólido y próspero para afrontar posibles nuevas crisis que, seguro, vendrán.