Deducciones fiscales para invertir en startups
En cuanto al porcentaje de deducción, a nivel estatal se prevé una deducción máxima de 10.000 euros a razón del 20%

¿Eres inversor? ¿Acostumbrabas a invertir en sectores tradicionales como el sector inmobiliario, la construcción o la banca y ahora empiezas a sentirte atraído por internet y las startups? Si buscas diversificar tu capital, hoy te traemos algunos motivos que definitivamente te animarán a invertir en startups.
Invertir en empresas emergentes puede convertirse en el impulso económico definitivo que necesitamos para la creación de nuevos puestos de trabajo. Es por ello que las administraciones públicas pretenden incentivar la actividad inversora en empresas de nueva creación a través de la Ley 14/2013 de apoyo a emprendedores.
En esa norma se incorpora una nueva deducción en IRPF con la finalidad de captar inversión destinada a proyectos empresariales en fase seed, (fase inicial) así como para el 'auxilio' de los emprendedores. En definitiva, se pretende facilitar e incentivar vías alternativas a la financiación financiera tradicional.
A diferencia de lo que sucede con la inversión en un plan de pensiones, en el caso de la inversión en startups, la deducción no se aplica sobre la base del impuesto sino que se aplica sobre la cuota a pagar en el impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), lo que supone, en la práctica, un ahorro fiscal superior.
REQUISITOS DE LAS DEDUCCIONES ESTATALES POR INVERSIÓN EN STARTUPS
En cuanto al porcentaje de deducción, a nivel estatal se prevé una deducción máxima de 10.000 euros, lo que sería el 20% de las cantidades aportadas para la compra de acciones o participaciones de una startup realizada a partir del 29 de septiembre de 2013 (fecha de entrada en vigor de la Ley 14/2013). Sin embargo, no cabrá toda la deducción cuando la totalidad de la inversión supere los 50.000 euros. En ese caso, no se podrá aplicar la deducción prevista.
Como requisitos adicionales para aplicar la deducción mencionada, se requiere que la empresa que recibe la inversión cumpla con las siguientes condiciones:
- Los fondos propios de la empresa en la que se realice la inversión no han de superar los 400.000 euros.
- No ha de tratarse de empresas que coticen en un mercado negociado (incluidas las del Mercado Alternativo Bursátil). Este requisito deberá cumplirse durante todos los años de tenencia de la acción o participación.
- La sociedad que recibe la inversión deberá estar constituida bajo alguna de las siguientes formas jurídicas: Sociedad Anónima, Sociedad de Responsabilidad Limitada, Sociedad Anónima Laboral o Sociedad de Responsabilidad Limitada Laboral.
- La empresa ha de realizar actividad económica y contar con los medios personales y materiales necesarios para realizarla. Así, no cabrá la inversión por parte de una sociedad que se cree únicamente para financiar una startup. Es el supuesto de los vehículos de coinversión, que se constituyen el fin de invertir en una o varias startups. Aunque existe una excepción en el caso de los vehículos de coinversión y es que se entiende que no gestionan meramente un patrimonio mobiliario si: adquieren participaciones mayores o iguales al 5%, se mantienen las mismas más de 1 año, o se constituyen con la finalidad de gestionar la participación (asistencia juntas, consejo…)
- No se aplicará la deducción cuando la inversión se realice en una sociedad que tenga como actividad la gestión de patrimonios mobiliarios o inmobiliarios.
- Las acciones o participaciones en la entidad deberán adquirirse por el contribuyente bien en el momento de la constitución de aquella o mediante ampliación de capital efectuada en los tres años siguientes a dicha constitución y permanecer en su patrimonio por un plazo superior a tres años e inferior a doce años.
- Ha de tener domicilio social y fiscal en España.
- Ha de ser una empresa que ejerza una actividad diferente a la que el sujeto realizaba por cuenta propia o en otra entidad. Es decir, si el sujeto participaba en alguna empresa o realizaba alguna actividad en la misma no podrá deducirse por la inversión. Ha de tratarse, pues, de una empresa que tenga un objeto diferente.
- Que la participación del contribuyente y la de sus familiares no supere, en su conjunto, el 40% del capital de la sociedad que recibe la inversión.
- Finalmente, es necesario que las acciones o participaciones que se adquieran se mantengan en posesión del mismo un mínimo de tres años y un máximo de doce.
- Que no se trate de acciones o participaciones en una entidad a través de la cual se ejerza la misma actividad que se venía ejerciendo anteriormente mediante otra titularidad.
Una vez transcurra este plazo, y el pequeño inversor decide vender su participación, se generará una ganancia patrimonial. Esta ganancia tributará al tipo de gravamen en el IRPF que corresponda sobre la base liquidable.
Para el ejercicio 2015 los tipos de gravamen dependiendo de la base liquidable son:
- Hasta 6.000€ se aplica un 20%
- De 6.000€ a 50.000€ se aplica un 22%
- A partir de 50.000€, se aplica un 24%
Si el pequeño inversor decide reinvertir las ganancias obtenidas en otras startups, estará exento de tributar por dichas ganancias. Si la reinversión es parcial, sólo estaría exenta la parte proporcional de la ganancia que se ha reinvertido.
Por último, se debe tener en cuenta que el importe de las acciones o participantes adquiridas con el saldo de la cuenta ahorro-empresa no formarán parte de la deducción siempre que dicho saldo hubiera sido ya objeto de deducción.
REQUISITOS DE LAS DEDUCCIONES AUTÓNOMICAS POR INVERSIONES EN STARTUPS
En cuanto a la deducción estatal, es posible adicionar la deducción fiscal autonómica siempre que la inversión se realice en una startup del territorio, de manera que el régimen es similar al estatal, auqnue se producen ciertos cambios en las cuantías y en los límites.
- Andalucía permite una deducción del 20% de las cantidades destinadas a la compra de acciones y participaciones sociales como consecuencia de acuerdos de constitución de sociedades o de ampliación de capital en sociedades mercantiles con forma de sociedad anónima laboral. El límite máximo de la deducción es de 4.000 euros.
- Aragón. La deducción será de un 20% de las cantidades aportadas hasta un máximo de 4.000 euros al año aunque con una serie de limitaciones, ya que solo podrá aplicarse sobre la cuantía invertida que supere la base máxima de la deducción general por inversión en la adquisición de acciones o participaciones sociales de nuevas entidades o de reciente creación.
- Asturias no aplica ningún tipo de deducción por la compra de acciones o inversión en empresas.
- En las Islas Baleares se disponede una deducción del 20% sobre las cantidades. La deducción se podrá aplicar en el año de compra y invertidas en la compra de acciones para la constitución o ampliación de capital de empresas hasta un máximo de 600 euros al año por contribuyente, incluso en declaración conjunta, es decir, que en este caso el total ascendería a 1.200 euros.
- Canarias no aplica ningún tipo de deducción por la compra de acciones.
- La deducción para los cántabros es del 15% de las cantidades aportadas en la creación de nuevas sociedades o la ampliación de capital en empresas consideradas pymes y con su domicilio social y fiscal en Cantabria.
- Castilla-la Mancha: este año no se contempla ningún tipo de deducción por inversión en empresas, algo que sí incluyó en la renta de otros años.
- Castilla y León: aquí la deducción asciende a un 20% de las cantidades invertidas en ampliaciones de capital y nuevas empresas con sede fiscal y social en la comunidad. El límite máximo es de 10.000 euros.
- Cataluña: en esta comunidad conviven varios tipos de desgravaciones por inversión. La primera es del 30% de las cantidades aportadas para la adquisición de acciones en nuevas empresas o ampliaciones de capital con un límite máximo de 6.000 euros.
- Extremadura: los extremeños, cuentan con una deducción por su apuesta empresarial del 20% sobre su inversión en nuevas empresas y ampliaciones de capital en sociedades de la región con un máximo de 4.000 euros al año.
- Galicia: los inversores gallegos cuentan con tres deducciones a las que optar. La primera es de un 20% de lo invertido en nuevas sociedades o ampliaciones en sociedades anónimas, limitadas, anónimas laborales o limitadas laborales. El límite es de 4.000 euros al año.
- Madrid: en la Comunidad de Madrid se puede practicar una deducción del 20% de la inversión en la constitución o ampliación de capital de empresas con la forma de Sociedad Anónima, de Responsabilidad Limitada, Sociedad Anónima Laboral o Responsabilidad Limitada Laboral, con domicilio en Madrid y con un límite de 4.000 euros al año.
- Murcia: se aplica una deducción del 20% de la inversión con un máximo de 4.000 euros al año.
- La Rioja: no aplica ningún tipo de deducción por la compra de acciones o la creación de empresas en la declaración de IRPF.
- Comunidad Valenciana: no aplica ningún tipo de deducción por la compra de acciones en la renta 2016.
- Navarra:se puede aplicar una deducción del 20% de las cantidades invertidas en la compra de acciones de empresas de nueva creación o ampliaciones de capital de sociedades navarras con un límite anual de 7.000 euros, pudiendo ampliarse a 14.000.
- País Vasco: las tres haciendas forales vascas permiten deducir un 10% con un límite de 1.200 euros de las cantidades satisfechas para adquirir o suscribir acciones o participaciones de la empresa para la que se trabaja. Además, se podrá desgravar un 20% de la inversión en nuevas empresas o ampliaciones de capital sobre una base máxima de 50.000 euros al año.
Este artículo ha sido elaborado Adrià López, responsable de comunicación de Delvy. Para más información, consulta su web.
Número de empresas tech e innovadoras en España
Fuente de datos: Ecosistema Startup, la mayor plataforma de empresas españolas.